Teniendo en cuenta solo los rubros de agricultura y lechería el campo aportaría por Tasa vial en la provincia de Córdoba 325 millones de pesos ¿Cuál sería el aporte del sector…
Proyecto de Ley: Artículo 1.- ESTABLÉCESE que resultan comprendidos en la finalidad y objeto de la Ley N° 8.555, la planificación, el estudio, proyecto, construcción, conservación, mejoramiento, modificación y/o mantenimiento del sistema de autovías, carreteras y/o nudos viales de Provincia de Córdoba. Artículo 3.- CRÉASE una tasa, denominada “TASA VIAL PROVINCIAL”, en adelante “la tasa”, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente al marco de la Ley N° 8.555, la que será abonada por los consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba. Artículo 5.- La tasa que deberán abonar los consumidores definidos en el artículo anterior, destinado a integrar el “Fondo Provincial de Vialidad”, será de: a) $ 0,30 (pesos cero treinta centavos) por cada litro de expendio de carga de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos. b) $ 0,10 (pesos cero coma diez centavos) por cada metro cúbico de expendio de carga.