“Hecha la Ley”:

-Artículo a partir del 2013: Un importe fijo por hectárea que determine la Ley Impositiva para cada anualidad, de acuerdo con la ubicación zonal del inmueble rural, el relevamiento y la valuación de la Dirección de Catastro.
Este artículo le permite al Poder Ejecutivo Provincial fijar el monto del FONDO en forma subjetiva –y abusiva- mediante la Ley impositiva para cada anualidad.

 Artículo 9º dice :”FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas o el organismo que en futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones presupuestarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, y defina la oportunidad en que corresponda ingresar el Fondo creado por la misma”

 Este artículo le permite cambiar de destino del monto recaudado por el FONDO.

“Hecha la trampa”:

1)      Lo recaudado no fue a los Gasoductos troncales.

Si tenemos en cuenta lo que se recaudó desde la vigencia de la LEY 9456 hasta el momento hubiese alcanzo para hacer los gasoductos troncales. Observemos que uno de los objetivos de la LEY es la construcción de los Gasoductos troncales.

Hace 3 día nos enteramos que dan “por caído el megaproyecto de los gasoductos troncales”  por no conseguir un crédito internacional de  257 millones de dólares necesario para la construcción del mismo. Si calculamos lo que se recaudó de la vigencia de la ley (Cuadro 1) el dinero fue suficiente – U$S 262 millones-como para terminar la obra.

Cuadro 1: Recaudación del fondo de infraestructura y Gasoductos- Ley 9456-

Año En pesos ($)(*) En dólares(U$S)
2008 + 2009 114.809.300 29.976.318
2010 90.857.000 22.657.605
2011 78.000.000 18.055.555
2012 270.868.000 55.054.471
2013 407.282.000 62.370.903
2014 599.546.000 74.018.024
TOTAL 1.561.362.300 262.132.876

Elaboración propia con datos del Gobierno de la Pcia de Córdoba (*) Recaudación según el presupuesto anual

 

2)       Control y seguimiento.

Nunca se dio a conocer a las entidades el monto recaudado y adonde fue el destino de este dinero. Si bien las entidades reclamaron en varias ocasiones al Ministerio de Economía estas cifras, el mismo nunca las dio a conocer.

3)      El importe anual que aportan los productores para este fondo aumento un 500 % en 6 años -desde su creación en Enero de 2008-

Si bien la Ley dice que porciento del inmobiliario rural básico va destinado a este Fondo, a partir del 2012 por la asignación (subjetiva y sin una comprobación técnica-productiva) de un monto fijo por hectárea, el aporte de los productores aumentó en forma considerable.

Si calculamos la diferencia entre lo recaudado por esta LEY y el porcentual asignado para cada año en el artículo Nº 6 (Cuadro 2) obtendremos el aporte “extra” de la producción por el aumento adicional por hectárea.

Cuadro 2

  Recaudación Impuesto inmobiliario básico rural ($) Porcentual según Ley Recaudación según porcentual de la Ley 9456 ($) Recaudación por Ley impositiva anual($)
2008 69.000.000 68%= 46.920.000  119.370.000  114.809.300
2009 69.000.000 105 %= 72.450.000
2010 89.700.000 48 % 34.086.000 90.857.000
2011 89.700.000 48 % 34.086.000 78.000.000
2012(*) 96.600.000 110 % 105.600.000 270.868.000
2013(*) 96.600.000 170,5 % 164.703.000 407.282.000
2014(*) 96.600.000 170,5% 164.703.000 599.546.000
Total 612.548.000 1.561.362.300
Diferencia 948.814.300

Elaboración propia con datos del Gobierno de la Pcia de Córdoba (*) Aumento de la recaudación del Fondo de rural e infraestructura por un importe fijo por hectárea.

 

 

PROVINCIA DE CORDOBA: LEY 9456 DEL 10 DE Enero 2008

Capítulo I
FONDO RURAL PARA INFRAESTRUCTURA Y GASODUCTOS

ARTÍCULO 1º.- Creación. CRÉASE, por el término de cuatro (4) años, el Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, el que estará destinado al financiamiento total o parcial de obras de infraestructura, tendientes a la promoción, fomento e impulso del sector agrícola-ganadero de la Provincia de Córdoba.

*ARTÍCULO 2º.- Integración. EL Fondo Rural para infraestructura y Gasoductos se integrará con los siguientes recursos:
a) Lo recaudado en concepto de aporte adicional a realizar por los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, en la forma, plazos y montos previstos en la presente Ley;
b) Las sumas que se depositen voluntariamente en dicho Fondo;
c) Los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo;
d) Los recursos que el Estado Nacional pudiere aportar;
e) DEROGADO.
f) Los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma del aporte adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, que por la presente Ley se establece.

*ARTÍCULO 3º.- Cuenta Especial. Los fondos recaudados se depositarán en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en una cuenta corriente especial que al efecto deberá habilitarse, denominada “Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos”, quedando su administración a cargo de los organismos que anualmente indique la Ley de Presupuesto.
La recaudación del aporte adicional previsto en el inciso a) del artículo 2° de la presente Ley, se efectuará conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural, debiendo la Dirección General de Rentas rendir mensualmente los importes percibidos por tal concepto, a quien tuviera su administración a cargo, según lo indicado precedentemente.

*ARTÍCULO 4º.- Afectación. EL Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos tendrá la siguiente afectación para la anualidad 2012 y siguientes:
a) La construcción de gasoductos troncales y demás obras de infraestructura tendientes a la promoción, fomento e impulso del sector, y
b) La integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870.

ARTÍCULO 5º.- Control y seguimiento. LAS entidades del sector agropecuario, en los términos y condiciones que por reglamentación se establezcan, ejercerán el control y seguimiento de las inversiones previstas en el artículo 4º de la presente Ley.

Capítulo II
APORTE ADICIONAL PARA LA INTEGRACIÓN
DEL FONDO RURAL PARA INFRAESTRUCTURA Y GASODUCTOS

*ARTÍCULO 6º.- Carácter. Determinación. ESTABLÉCESE, con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre de 2011, un aporte adicional a realizar por los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, destinado a integrar el Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, que se determinará de la forma que se indica a continuación:
a) Para la anualidad 2008:
1) El sesenta y ocho por ciento (68%) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural determinado para dicha anualidad, excluidas la Tasa Vial prevista en el artículo 100 de la Ley Impositiva Nº 9443 y el Fondo de Infraestructura Vial (FIV) creado por Ley Nº 9138, y
2) Un pago único equivalente al ciento cinco por ciento (105%) del monto resultante de lo dispuesto en el apartado 1) precedente, que será liquidado en el último trimestre del año 2008, en la fecha que a tal efecto establezca el Ministerio de Finanzas o el organismo que en el futuro lo sustituyere.
b) Para la anualidad 2009
c) Para la anualidad 2010 y 2011:
1) El cuarenta y ocho por ciento (48%) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, determinado para cada anualidad, excluidos los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo que define los recursos que integran el Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, y
2) Un importe fijo por hectárea que determine la Ley Impositiva para cada anualidad, de acuerdo con la ubicación zonal del inmueble rural, el relevamiento y la valuación de la Dirección de Catastro.
d) Para la anualidad 2012.
1) El ciento diez por ciento (110%) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, determinado para cada anualidad, excluidos los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo que define los recursos que integran el Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, y
2) Un importe fijo por hectárea que determine la Ley Impositiva para cada anualidad, de acuerdo con la ubicación zonal del inmueble rural, el relevamiento y la valuación de la Dirección de Catastro.
e) Para las anualidades 2013 y siguientes:
1) El ciento setenta coma cincuenta por ciento (170,50%) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, determinado para cada anualidad, excluidos los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo que define los recursos que integran el Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, y
2) Un importe fijo por hectárea que determine la Ley Impositiva para cada anualidad, de acuerdo con la ubicación zonal del inmueble rural, el relevamiento y la valuación de la Dirección de Catastro.

ARTÍCULO 7º.- Recaudación. EL aporte adicional establecido en el artículo 6º de la presente Ley es de carácter obligatorio y será recaudado por la Dirección General de Rentas, no pudiendo sufrir descuentos especiales.
Su incumplimiento acarreará, para los sujetos obligados, la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, prevé para los tributos.

ARTÍCULO 8º.- Excepciones. EXCEPTÚANSE del pago del aporte adicional previsto en el artículo 6º de la presente Ley, a aquellos sujetos obligados que sean contribuyentes o responsables exentos del Impuesto Inmobiliario Rural o gocen de beneficios impositivos dispuestos para determinadas zonas declaradas expresamente en estado de emergencia o desastre agropecuario, sólo por los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías donde se haya declarado dicho estado.

Capítulo III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9º.- Adecuación Presupuestaria. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas o el organismo que en futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones presupuestarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, y defina la oportunidad en que corresponda ingresar el Fondo creado por la misma.

ARTÍCULO 10.- MODIFICA LEY Nº 5057.

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. LAS disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

*ARTÍCULO 12.- Nuevo valor unitario. Aplicación. EL valor unitario de la tierra libre de mejoras de parcelas rurales, que se determine conforme a la modificación introducida por el artículo 10 de la presente Ley, será de aplicación efectiva a partir del 1 de enero de 2012.

ARTÍCULO 13.- De Forma. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.